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Política | 01/10/2018

Los 8 argumentos de Bolivia rechazados por la CIJ que liberan a Chile de una negociación

Los 8 argumentos de Bolivia rechazados por la CIJ que liberan a Chile de una negociación

Foto: La Tercera

Erbol|01|10|18|

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) descartó los ocho principios jurídicos con que Bolivia pretendía comprobar que Chile tiene la obligación jurídica de negociar una salida soberana al mar.

La demanda se fundamentó en varios actos, notas y declaraciones en que Chile habla de negociar una salida para Bolivia, pero 12 de los 15 jueces del tribunal internacional consideraron que no hubo una obligación, sino sólo intenciones.

Durante la lectura de la sentencia, se fueron desvirtuando uno a uno los ocho argumentos bolivianos. Este es el detalle.   

ARGUMENTO 1

Acuerdos bilaterales

Posición de Bolivia

En diferentes periodos de tiempo, hubo acuerdos que establecen o confirman la obligación de Chile de negociar.

Por ejemplo:

-Acta protocolizada de 1920, en que Chile estableció su deseo de buscar un acuerdo, independientemente del Tratado de 1904.

- Las Notas de 1950 y el Memorándum Trucco de 1961, con que ambos países manifestaban su intención de negociar.

- La Declaración de Charaña de 1975, en que se habla de solucionar el enclaustramiento de Bolivia.

Conclusión de la Corte

Estos instrumentos no establecen la obligación de Chile de negociar el acceso soberano de Bolivia al Océano Pacífico.

Por ejemplo:

-Acta protocolizada de 1920 no enumera ningún compromiso.

- Las Notas de 1950 no pueden considerarse un acuerdo y el Memorándum Trucco no crea ni reafirma ninguna obligación de negociar.

- La Declaración de Charaña no menciona específicamente negociar una salida al mar soberana.

 

ARGUMENTO 2

Actos unilaterales de Chile

Posición de Bolivia

Las declaraciones y otros actos unilaterales de Chile crean la obligación de negociar.

Conclusión de la Corte

Puso como ejemplo dos declaraciones:

- Chile declaró que está dispuesto a buscar que Bolivia adquiera su propia salida al mar”.

- Chile manifestó su “propósito invariable de estudiar, junto con ese país hermano, en el marco de una negociación franca y amistosa, los obstáculos que limitan el desarrollo de Bolivia debido a su condición de país sin salida al mar”.

Para la Corte, esas expresiones no establecen una obligación legal, sino sólo la disposición a negociar. 

 

ARGUMENTO 3

Aquiescencia

Posición de Bolivia

Chile ha consentido negociar el acceso soberano.

Conclusión de la Corte

Bolivia no ha identificado ninguna declaración que requiera una respuesta o consentimiento por parte de Chile, respecto a una obligación.

Indicó en particular que, cuando Bolivia firmó el Convenio de Derecho del Mar, mencionó negociaciones sobre recuperar la salida al Pacifico, pero la Corte consideró que eso no implica una obligación de Chile. 

 

ARGUMENTO 4

Estoppel

Posición de Bolivia

Se puede aplicar el principio de estoppel para sustentar que existe la obligación de negociar.

El principio de estoppel implica que una parte no puede cambiar actos o declaraciones previas, en beneficio propio o detrimento de la otra parte.

Conclusión de la Corte

El estoppel no puede ser fundamento de la obligación de negociar, puesto que las declaraciones de Chile no implican dicha obligación y, en ese entendido, Bolivia no ha demostrado el cambio de posición de Chile.

 

ARGUMENTO 5

Expectativas legítimas

Posición de Bolivia

La negativa de Chile de su obligación de negociar “frustra las expectativas legítimas de Bolivia”.

Ese principio protege a la parte que tiene una expectativa legítima en base a promesas, práctica o política de la otra parte.

Conclusión de la Corte

El argumento boliviano no se puede sostener, puesto que las referencias a las expectativas legítimas son de controversias entre un inversor privado y un Estado anfitrión, además, no hay referencias en derecho internacional de que la expectativa legítima origine una obligación.

 

ARGUMENTO 6

Las cartas de la ONU y de la OEA

Posición de Bolivia

Hay una obligación general de negociar, dispuesta por las cartas constitutivas de la ONU y la OEA que mandan a solucionar controversias de manera pacífica.

Conclusión de la Corte

Las cartas de la ONU y la OEA dictan el deber general de mantener la paz, pero no obligan a recurrir a un método específico de solución de controversias, como la negociación.

 

ARGUMENTO 7

Resoluciones de la OEA

Posición de Bolivia

Se presentó 11 resoluciones de la OEA que tratan el tema del acceso soberano al mar, como prueba del compromiso de Chile de negociar ese tema.

Conclusión de la Corte

Ninguna de las resoluciones indica que Chile tiene la obligación de negociar, puesto que simplemente recomiendan que inicien negociaciones.

Además, las resoluciones no son vinculantes.

 

ARGUMENTO 8

Acumulación de los instrumentos legales, actos y conductas 

Posición de Bolivia

Si no hubiera un momento Individual que genere la obligación de negociar, igual todos los instrumentos legales, actos y conductas de su relación con Chile,

pueden acumular un "efecto decisivo" para la existencia de tal obligación.

Conclusión de la Corte

En ninguno de los actos de Chile se generó la obligación de negociar. No puede hacerse la acumulación de diferentes hechos en un resultado global.



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