Bruějula Digital 1000px x 155px
Bruějula Digital 1000px x 155px
Política | 01/10/2018

La CIJ determinó que “Chile no contrajo la obligación legal de negociar un acceso soberano al Pacífico”

La CIJ determinó que “Chile no contrajo la obligación legal de negociar un acceso soberano al Pacífico”

Brújula Digital|01|10|18|

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) zanjó el lunes que “Chile no contrajo la obligación legal de negociar un acceso soberano al Pacífico”, determinación que fue conocida en el Palacio de la Paz, en La Haya

"La Corte por 12 votos contra 3, concluye que la República de Chile no contrajo la obligación de negociar un acceso soberano al mar para el Estado Plurinacional de Bolivia", dijo el juez Abdulqawi Ahmed Yusuf, quien leyó el fallo de la CIJ.

"Sin embargo, a pesar de este fallo, la CIJ invita a ambos gobiernos a buscar una forma de entablar un diálogo sobre este asunto", reiteró el juez.

Este es el resultado de una demanda hecha por Bolivia en 2013 ante la CIJ en contra de Chile, la cual buscaba obligar a este país a negociar "de buena fe" la salida "soberana" de Bolivia al mar.

La CIJ declaró que las cartas de constitución de la OEA y de la ONU, presentadas por la defensa de Bolivia, no dan obligaciones a Chile para negociar una salida soberana al mar.

En la audiencia que duró cerca de una hora y cuarto, la CIJ hizo un repaso de los ocho fundamentos jurídicos presentados por Bolivia, los cuales fueron desestimados.

El presidente del tribunal, Abdulqawi Ahmed Yusuf, hizo un repaso histórico entre ambos países y abordó los acuerdos bilaterales entre ambos países. Es así como destacó lo ocurrido en 1920, 1950, 1975, 1986, 200 y la Agenda de los 13 puntos, asegurando que “la Corte observa que no hay pruebas de intención por parte de Chile de asumir una obligación de negociar”.

La Haya explicó que “la negociación forma parte de la práctica corriente de los Estados en sus relaciones bilaterales y multilaterales (…) No obstante, el hecho de negociar una cuestión en algún momento determinado, no implica que se está dando a lugar a una obligación de negociar. En particular, para que surja una obligación de negociar en virtud de un acuerdo, es necesario que los términos empleados por las partes, el objeto así como las condiciones de la negociación, demuestren una intención de las partes de vincularse jurídicamente”.



FIE-BANNER--BRUJULA-DIGITAL-1000X155-PX_1
FIE-BANNER--BRUJULA-DIGITAL-1000X155-PX_1


GIF 2 vision-sostenible-gif-ok
GIF 2 vision-sostenible-gif-ok
bk-cuadrado
bk-cuadrado