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Política | 09/10/2018

Gobierno dice que hay 8 puntos favorables en el fallo y la CIJ no estableció ninguno a favor

Gobierno dice que hay 8 puntos favorables en el fallo y la CIJ no estableció ninguno a favor

Brújula Digital|09||10|18|

El Gobierno sostuvo el martes que ocho puntos del fallo de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) son favorables a los intereses de Bolivia, pero la sentencia inapelable del máximo órgano de la justicia del planeta desechó todos, el pasado 1 de octubre cuando liberó a Chile de la obligación de negociar una salida soberana al mar.

El ministro de Justicia, Héctor Arce, informó que un análisis estrictamente jurídico, sereno y cuidadoso al fallo de la CIJ estableció supuestamente al menos ocho elementos favorables:
Primero, "la CIJ en su fallo sobre jurisdicción y también en su fallo sobre el fondo estableció con claridad que Bolivia nació a la vida republicana el año 1825 con una amplia costa sobre el océano Pacífico".

Segundo, "la Corte decidió en su fallo sobre la excepción preliminar de 2015 (párr. 50) que el Tratado de 1904 no resolvía la cuestión del acceso soberano al mar, lo que significa que Chile no puede invocar ese Tratado para rehusarse a negociar..."

Tercero, "la Corte observa que Bolivia y Chile tienen una larga historia de diálogos, intercambios y negociaciones encaminadas a identificar una solución adecuada al enclaustramiento de Bolivia, derivado de la Guerra del Pacífico y el Tratado de Paz de 1904".

Cuarto, "la Corte insiste en que Chile ha expresado en repetidas ocasiones su voluntad de entablar negociaciones sobre el acceso soberano al mar (...). Incluso si ello no dio lugar a una obligación de negociar, este es un elemento importante que puede ser utilizado a nivel diplomático o ante organismos no judiciales para afirmar que Chile prometió encontrar una solución a un problema cuya existencia ya no puede ser negada".

Quinto, "la Corte indica que, según el propio Chile, la política chilena ha sido, durante muchos años, la de negociar acceso soberano al mar (...); en forma más amplia, todo el fallo revela claramente que durante un siglo, Chile consideró que debían realizarse negociaciones respecto del acceso soberano, incluyendo la Agenda de los 13 Puntos, que la Corte consideró suficientemente amplia, por el uso de los términos 'tema marítimo' para 'abarcar el asunto del acceso soberano de Bolivia al océano Pacífico'".

Sexto, "la Corte destaca ocasionalmente que esta disposición y aceptación de entrar en negociaciones fue 'políticamente significativa'".

Séptimo, "la Corte consideró en el párrafo 176, que aún hay lugar para negociaciones 'significativas', lo que constituye un claro rechazo al argumento de Chile en sentido de que no existirían temas pendientes con Bolivia. La Corte en definitiva observa que su Fallo sobre el fondo no impide que las Partes "continúen su diálogo e intercambios", y que lo hagan "en un espíritu de buena vecindad".

Octavo, "la Corte recordó que, de conformidad con el derecho internacional, existe una 'obligación general de resolver las controversias de manera que se preserven la paz y la seguridad internacional' (...). La Corte no dice que esta obligación no se aplique en el presente caso. Solo indica que esta obligación de resolver disputas no implica una obligación de negociar, ya que las partes pueden elegir otros medios de solución ya que existe un tema pendiente entre las partes, que no ha sido resuelto con el Tratado de 1904"

Esa afirmación de la Corte "abre el camino para que Bolivia pueda en el futuro utilizar los otros mecanismos no judiciales previstos en el Pacto de Bogotá, tales como la Investigación y Conciliación", remarca el artículo del Ministro de Justicia divulgado por los medios de prensa, según reporte de ABI.

Los ocho argumentos de la CIJ

Los principales argumentos descritos en las 55 páginas del fallo y en el que los jueces dictaminan que "Chile no está obligada jurídicamente a negociar un acceso soberano al océano Pacífico para (...) Bolivia".

1.- Acuerdos bilaterales

Desde los intercambios diplomáticos de los años 1920 hasta la agenda de 13 puntos de 2006, pasando por la Declaración de Charaña de 1975 o la del Algarve de 2000, los magistrados no ven en ninguno de estos actos bilaterales motivos para estimar que Chile tiene una obligación de negociar.

Bolivia estimaba que, tras el Tratado de Paz y de Amistad de 1904 que selló la pérdida de su territorio costero en beneficio de Chile durante la Guerra del Pacífico (1879-1883), los chilenos adoptaron un compromiso de negociar un acceso al océano.

El experto de la delegación boliviana Antonio Remiro Brotons puso como ejemplo durante la fase de alegatos orales en marzo una nota diplomática de 1950 en la que Chile expresaría su disposición a abrir "negociaciones directas" a cambio de compensaciones no territoriales.

2.- Actos unilaterales de Chile

Las declaraciones de responsables chilenos como las del exdictador Augusto Pinochet (1973-1990), quien en 1975 hizo unas declaraciones sobre examinar con Bolivia los obstáculos a su desarrollo por su enclaustramiento, también eran otro de los fundamentos del reclamo de La Paz.

Sin embargo, la Corte de La Haya, recordando su jurisprudencia, estima que no se reúnen los requisitos necesarios, ya que su formulación no deja entender que Chile haya contraído una obligación jurídica de negociar, ni muestra que tuviera intención de asumirla.

3.- Consentimiento

Para la Corte, Bolivia no presentó además ninguna declaraciónque demostrara que, mediante un silencio o consentimiento tácito, Chile aceptó la obligación de negociar una salida al mar, como La Paz defendía en referencia a la firma de la Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar de 1982.

4.- Estoppel

Los expertos bolivianos apelaron también a la doctrina de los actos propios, también conocida como estoppel, según la cuál un país habría modificado su posición en detrimento suyo o en beneficio de otro por las declaraciones o posiciones de este último.

Los jueces estipulan, en este punto, que las posiciones de Chile "no indican la existencia de una obligación a negociar" y que "Bolivia no probó que modificara su posición en detrimento suyo o en beneficio de Chile en base a las tomas de posición" de los chilenos.

5.- Expectativas legítimas

Para Bolivia, las declaraciones sucesivas de Chile a lo largo de los años crearon unas expectativas legítimas de recobrar un acceso soberano, un principio que ya habrían utilizado tribunales de arbitraje en asuntos relativos a la protección de las inversiones.

Aunque la CIJ reconoce que algunas sentencias arbitrales recogen este principio, rechaza su extensión al "derecho internacional general" dando lugar "a una obligación sobre la base de lo que podría considerarse una expectativa legítima".

6.- Carta de la ONU

Otra de las bazas de Bolivia para justificar la obligación de negociar de Chile era la Carta de las Naciones Unidas, en concreto el párrafo 3 del Artículo sobre la resolución de controversias internacionales "por medios pacíficos".

Pero el fallo del tribunal le recuerda que este principio "general" no significa que "las partes se vean obligadas a recurrir a un método de resolución específico, como la negociación".

7.- Resoluciones de la OEA

La Paz veía como otro puntal de su reclamo las resoluciones de la Organización de Estados Americanos (OEA), especialmente la de 1979 que urge a ambos países a iniciar "negociaciones encaminadas a dar a Bolivia una conexión territorial libre y soberana en el océano Pacífico".

"Las resoluciones de la Asamblea General de la OEA no son vinculantes como tal y no pueden ser la fuente de una obligación internacional", dictaminan los magistrados de la CIJ.

8.- Historial acumulado

Como último recurso, Bolivia defendía que si no había ningún acto concreto que creara esa obligación jurídica a negociar un acceso soberano al océano Pacífico, el historial acumulado de declaraciones, intercambios diplomáticos o acuerdos, sí que lo hacía. La Corte lo rechaza de plano.



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