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Política | 09/12/2018

El TSE “expulsó” frase “por una sola vez de manera continua” para habilitar a Evo y Álvaro

El TSE “expulsó” frase “por una sola vez de manera continua” para habilitar a Evo y Álvaro

Brújula Digital|09|12|18|

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) “expulsó” la expresión repostulación “una sola vez de manera continua” del ordenamiento jurídico vigente para habilitar a Evo y Álvaro, en cumplimiento de la sentencia constitucional 0084/2017 del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), que ya en noviembre de 2017 habilitó al binomio oficialista, ignorando el resultado del 21F y la Constitución Política del Estado.

“Al declarar la sentencia constitucional 0084/2017 la inconstitucionalidad de los artículos 52.III en la expresión ‘por una sola vez de manera continua’; 64 inciso d), 71 inciso c) y 72 inciso b) en el enunciado ‘de manera continua por una sola vez’ de la Ley N° 026 de Régimen Electoral, fueron expulsados del ordenamiento jurídico vigente”, se lee en la Resolución Administrativa 0645/2018 del TSE, publicado el sábado 8 de diciembre de 2018.

La Sentencia Constitucional 0084 del TCP se basa en la aplicación preferente del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) por ser una norma más favorable con relación a los derechos políticos sobre los artículos 156, 168, 285 y 288 de la Constitución Política del Estado (CPE), que limitaba la reelección continua de los gobernantes.

La Resolución Administrativa 0645/2018 del TSE justifica la habilitación de Evo y Álvaro indicando que “los efectos de la Sentencia Constitucional Nº 0084/2017 son aplicables a todos los procesos electorales desde el momento de su pronunciamiento y consiguiente publicación (...). Es plenamente aplicable a las elecciones del año 2019 y las posteriores elecciones, las que deben regirse por lo dispuesto en dicha sentencia constitucional”.

Esta resolución del TSE fue publicada cuatro días después de que cuatro de los seis vocales del Órgano Electoral habilitaran a Evo y Álvaro: María Eugenia Choque (presidenta del TSE), Idelfonso Mamani, Lucy Cruz y Lidia Iriarte, acusados afines al MAS. Antonio Costas y Dunia Sandoval emitieron su voto disidente, la noche del martes (5).

El Sentencia Constitucional 0084 del TCP fue aprobada por los magistrados de la Sala Plena del TCP: Macario Cortez Chávez, Osvaldo Valencia, Zenón Bacarreza, Mirtha Camacho, Virginia Andrade y Rudy Flores, todos considerados por la oposición como afines al MAS. El magistrado Efren Choque Capuma no firmó el documento.

En su momento, el abogado constitucionalista, Carlos Alarcón, sostuvo que el fallo del TCP es contra la Constitución Política del Estado y no tiene carácter retroactivo, por lo que la sentencia 0084/2017 no puede anular o dejar sin efecto los resultados del referéndum del 21 de febrero de 2016, cuando la mayoría de los bolivianos rechazó la reelección indefinida, y por lo que Morales y García Linera no podrían presentarse en las elecciones de 2019.

La Constitución sólo permite dos mandatos consecutivos, pero el TCP autorizó a Evo Morales a presentarse en 2014 a un tercer periodo al fallar que su primer mandato (2006-2009) no cuenta porque el país se refundó con la Carta Magna de 2009.



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