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Política | 30/09/2018

Actos Unilaterales de los Estados, la base de la demanda boliviana

Actos Unilaterales de los Estados, la base de la demanda boliviana

Autoridades e invitados de Bolivia en uno de los alegatos en La Haya.

Brújula Digital|30|9|18

La estrategia boliviana para lograr solucionar su mediterraneidad, presentada ante la Corte Internacional de La Haya, se basa en el concepto de que los Actos Unilaterales de los Estados tienen tanta fuerza legal como los tratados escritos.

Los Actos Unilaterales son aquellas acciones, por ejemplo promesas verbales o compromisos escritos, que asumen los países con respecto de terceros. En el caso de Chile, son las promesas realizadas a Bolivia de que resolvería el problema de la mediterraneidad boliviana.

Bolivia, en su demanda, exige que Chile se siente a negociar y resolver lo que ha prometido.

Esta es una relativamente reciente tendencia del derecho internacional que quiere decir que si un país promete algo a otro de manera formal, debe asumir las consecuencias de esos actos. Se le atribuye al abogado internacionalista boliviano Ramiro Orías haber imaginado ese camino argumentativo.

En ese sentido, la demanda boliviana no pretendió restarle validez al Tratado de 1904, pero sí lo eludió.

El 24 de septiembre de 2015, al dar su fallo sobre el proceso iniciado por Chile cuando intentó que la Corte se declarara incompetente para ver el caso, los magistrados de La Haya decidieron algo crucial, es decir que el Tratado de 1904 no resolvió el asunto de la mediterraneidad boliviana, que es (era) justamente el corazón de la argumentación chilena, que no hay nada pendiente porque un tratado de límites zanjó ese asunto.

“Los asuntos en litigio no son asuntos ya resueltos por arreglo entre las partes, ni por decisión de un tribunal internacional, ni regidos por acuerdos o tratados en vigor a la fecha de la formalización del Pacto de Bogotá (de 1948)”, leyó el presidente de la Corte. Chile había señalado que, habiendo firmado ambos países el Pacto de Bogotá, todos los acuerdos anteriores a éste, es decir el Tratado de 1904, no podían ser revisados. Fue otro argumento chileno rechazado por la Corte.

Precisamente Bolivia, con su estrategia, eludió referirse al Tratado de 1904 y no pidió que se declarase nulo, ya que con toda seguridad ese era un camino perdido.

Del “pacta sunt servanda” al “promissio est servanda”.

Orías, en una columna en Página Siete, explicó que lo que el país está haciendo es pasar del “pacta sunt servanda” (los tratados se deben cumplir) al “promissio est servanda” (las promesas se deben cumplir).

Explicó Orías que la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas, en sus trabajos de codificación, ha concluido que "así como el principio ‘pacta sunt servanda’ ha sido la base de la naturaleza obligatoria de los Tratados Internacionales, un principio paralelo puede ser encontrado en el carácter obligatorio de los actos unilaterales de promesa, como es el ‘promissio est servanda’”. Entonces, así como lo que se pacta se cumple, también lo que se promete debe ser obligatoriamente cumplido.

A nivel internacional, ya existe jurisprudencia al respecto: Como ejemplo de ello puede mencionarse el litigio entre Dinamarca y Noruega con el Estatuto Jurídico de la Groenlandia Oriental; el caso entre Nueva Zelandia y Australia en 1974, respecto a los Ensayos Nucleares de Francia. En este caso, las promesas que había realizado Francia de que no haría más pruebas nucleares en Mururoa, en la Polinesia francesa, cerca de Australia y Nueva Zelandia, debían ser cumplidas.

La Corte estableció entonces que “las declaraciones que revisten la forma de actos unilaterales y afectan a situaciones de derecho o de hecho pueden tener como efecto crear obligaciones jurídicas”, según un texto de Erich Kuhn. El autor menciona que existen otros antecedentes que establecen que la doctrina de los Actos Unilaterales de los Estados.

Por su parte, el expresidente Carlos Mesa explicó que las autoridades chilenas se comprometieron, durante décadas, a negociar una salida soberana al mar para Bolivia.

En los “1920, 1923, 1926, 1950, 1961, 1975, 1983 (…) los gobiernos de Chile a través de presidentes, ministros de Relaciones Exteriores o embajadores se comprometen con Bolivia a negociar un acceso soberano al mar, de diferentes formas: sea el puerto de Arica, un corredor, sea un enclave”.

Mesa recordó que en 1975 fue la negociación que estuvo más cerca de concretarse. Entonces “Chile propuso a Bolivia el 19 de diciembre de 1975 la cesión de una costa marítima soberana, ubicada entre el casco norte de la ciudad de Arica hasta la Línea de la Concordia, unida al territorio boliviano por una franja territorial, igualmente soberana”, expresa el Libro del Mar, publicado por Bolivia para informar sobre la demanda.

Lamentó que esa negociación se truncara porque Perú, al ser consultado por Chile como lo obliga el Tratado de 1929, propuso que el territorio que iba a recibir Bolivia fuera tripartito, lo cual descarriló las negociaciones.

Actos Unilaterales presentes en la demanda

La demanda boliviana incluyó cuatro Actos Unilaterales de parte de Chile:

1) Tratado de 1895.- Refleja que el Estado chileno no deseaba dejar a Bolivia enclaustrada. El documento preveía un plebiscito en que la población decidiría si Tacna y Arica pertenecerían al Perú o a Chile. Si Chile ganaba la consulta debía transferir esos territorios “a la República de Bolivia en la misma forma i con la misma estension que los adquiera” (sic).

2) Acta protocolizada.- En 1920, Chile y Bolivia firman un acta protocolizada en la que el país vecino expresa que quiere terminar con el enclaustramiento de Bolivia y habla de una salida soberana al mar, más allá del Tratado de Paz y Amistad de 1904.

3) Las notas de 1950.- Del 1 al 20 de junio de 1950 se intercambian dos notas diplomáticas de las cancillerías de los dos países. boliviana y chilena. Bolivia hizo ya en ese momento un repaso de todas las promesas de Chile referidas a resolver este asunto. Chile respondió que “animado de un espíritu de fraternal amistad hacia Bolivia, está llano a entrar formalmente en una negociación directa destinada a buscar la fórmula que pueda hacer posible dar a Bolivia una salida propia y soberana al océano Pacífico, y a Chile obtener las compensaciones que no tengan carácter territorial y que consulten efectivamente sus intereses”.

4) Abrazo de Charaña.- La negociación de Charaña es el momento en que Bolivia estuvo más cerca de lograr una solución. Ese año, los presidentes de entonces, Augusto Pinochet y Hugo Banzer, firmaron un acta que menciona: “Ambos mandatarios, con ese espíritu de mutua comprensión y ánimo constructivo, han resuelto se continúe el diálogo a diversos niveles, para buscar fórmulas de solución a los asuntos vitales que ambos países confrontan, como el relativo a la situación de mediterraneidad que afecta a Bolivia, dentro de recíprocas conveniencias y atendiendo a las aspiraciones de los pueblos boliviano y chileno”. Se dieron el que se denominó “Abrazo de Charaña”.

Ese mismo año Chile asegura que “estaría dispuesto a negociar con Bolivia la cesión de una franja de territorio al norte de Arica hasta la Línea de la Concordia” y establece las delimitaciones, exigiendo una superficie compensatoria equivalente como mínimo al área de tierra y mar cedida a Bolivia”. (RPU)



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