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11/09/2018

La Constitución y el proyecto de ley contra la mentira

Cuando se debatía el texto Constitucional en 2008 surgió una fuerte controversia entre los partidos políticos y las organizaciones de prensa respecto a la decisión de los redactores de la Carta Magna de incluir la obligatoriedad de cumplir, en la difusión mediática de noticias y opiniones, los principios de veracidad y responsabilidad. El reclamo surgió luego que los periodistas entendieron que esa intencionalidad del poder político de entonces ponía en indefensión derechos como la libertad de prensa y de expresión ya que dejaba al arbitrio de las decisiones políticas la posibilidad de interpretar esos principios sustantivos en el ámbito de la información pública.

Al final, la prensa se impuso y logró que en la redacción final del texto constitucional se incluyera una segunda parte a esa definición, creándose el Art. 107 actual que señala claramente que “La información y las opiniones emitidas a través de los medios de comunicación social deben respetar los principios de veracidad y responsabilidad. Estos principios se ejercerán mediante las normas de ética y de autorregulación de las organizaciones de periodistas y medios de comunicación y su ley”.

La lucha fue premonitoria ya que diez años después el Órgano Ejecutivo ha traído nuevamente el tema, proponiendo el tratamiento de una Ley contra la Mentira que alcanzaría a los medios de comunicación y concretamente al periodismo.

Más allá de la protección que brinda la Constitución existe normativa jurídica en este campo como la propia Carta Magna, que reconoce en su Art. 106 “el derecho (…) a la rectificación y a la réplica” en favor de quienes hayan sido afectados por una información falsa.

La Constitución también hace referencia a la Ley a la que se acudirá para ejercer el mandato de veracidad. En Bolivia hay dos normas jurídicas referidas a este tema: La Ley de Imprenta de 1925 y el Decreto Supremo N° 20225 de 1984. La Ley de Imprenta identifica, en su Art. 13, el comportamiento sancionable referido a la mentira cuando señala que “Se delinque contra las personas individuales o colectivas, en los impresos que las injurian directa o indirectamente, sean o no falsas las imputaciones injuriosas”. Seguidamente en el Art. 14 explicita que “Nadie puede ser admitido a probar la verdad de hechos difamatorios, (…). La prueba de los hechos imputados pone al autor al abrigo de toda pena, sin perjuicio de la que corresponde por la injuria que no fuere necesariamente dependiente de los mismos hechos.

Respecto al Decreto 20225, su Art. 17 ordena que “El periodista está obligado a ser veraz, honesto y ecuánime en el ejercicio de su profesión, así como observar en el desempeño de sus funciones respecto a las normas éticas” y el Art. 19° señala que “El periodista está obligado a respaldar la información que divulga con testimonios fehacientes que avalen su veracidad”. Al mismo tiempo y en equilibrio respecto a las obligaciones de las fuentes, el Art. 20° afirma que “Nadie podrá adulterar u ocultar datos de noticias en perjuicio de la verdad y el interés colectivo. Si lo hiciere, el periodista podrá denunciar públicamente este hecho y no podrá ser objeto de despido ni ser pasible a represalias”.

En relación a las normas éticas, a las que alude también la Constitución, los periodistas bolivianos están sujetos a Códigos como los de la Federación Latinoamericana de Prensa, la UNESCO, la Federación de Trabajadores de la Prensa de Bolivia, la Asociación Nacional de la Prensa, el Tribunal Nacional de Ética y de varias Federaciones y Asociaciones locales. En todos ellos existen disposiciones claras y suficientes que prohíben al periodista difundir versiones apócrifas o que carezcan de mínimo sustento testimonial o documental y si se incurre en estas faltas, existen los mecanismos internos por los que se procesan y eventualmente se sancionan, por lo que pretender imponer una norma que busque penalizar las noticias inexactas difundidas en medios masivos de comunicación, no solo resulta en censura previa, sino que es a todas luces ilegal y rompe la raíz del principio constitucional que establece que estas faltas deben sustanciarse en el ámbito de las normas éticas y la Ley de Imprenta.

Finalmente, debemos recordar que la fidelidad de una noticia no tiene que ver con la buena o mala voluntad de un periodista (a diferencia de los políticos), sino que al no ser testigo directo ni protagonista del hecho informativo, transmite las versiones de terceros o de documentos a los que accede. En este rol, puede suceder que la información que le transmitan sus fuentes (incluso las oficiales) no refleje la verdad o la exprese de manera incompleta. Por eso mismo, la legislación de los países y la normativa internacional demandan que el periodista busque proteger la honra y la reputación de las personas antes que plantear la fiscalización de la veracidad de las versiones que se expresan en una información.

Oswaldo Candia es comunicador y docente universitario



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